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MOVIENDO EL TABLERO ELECTORAL

Un análisis de Las recientes resoluciones del Jurado Electoral Lima Centro que podrían cambiar dramáticamente el curso de las elecciones.

RICARDO LITUMA MUÑOZ

Publicado: 2016-03-04


Hace unos días, consultado sobre si recomendaría interponer tachas contra la Admisión de la candidatura de Julio Guzmán, sostuve que si estuviera en el papel de los estrategas políticos de sus adversarios no me arriesgaría a hacerlo; pues además de seguir dándole publicidad gratis, por lo menos un par de semanas más, corría el enorme riesgo de terminar perdiendo la partida. La lógica suponía que era altamente improbable que el Jurado Electoral Especial revocase su propia decisión; y si lo hacía, también podía suceder que el JNE, frente a la inevitable apelación que sobrevendría, terminase admitiendo a trámite dicha candidatura.

Por el contrario, en el caso de Cesar Acuña, siéndome perfectamente claro que las recientes modificaciones a la ley electoral si le eran aplicables y por lo tanto debía ser excluido de la contienda por la entrega de dinero de la que se le acusaba, sostuve que veía poco probable que se la fueran a aplicar (pues podía abrirse una cadena de exclusiones con otros candidatos), especulando que recurrirían a algún “tecnicismo” para evitar su aplicación en este proceso.

Las tachas finalmente se presentaron y contrariamente a los pronósticos que he venido haciendo (ver:http://zoonpolitikon-ricardolituma.lamula.pe/2016/02/16/sueno-de-una-noche-de-verano/zoompolitikon/), el JEE revocó su decisión y, por el momento, ha sacado de carrera a ambos candidatos.

Creo que muchos coincidirán conmigo en que este proceso de elecciones presidenciales y parlamentarias va a ser uno de los más atípicos y de mayor incertidumbre de la historia, pues como nunca, son el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales especiales los que hasta el momento vienen teniendo el protagonismo del proceso, manteniendo en la incertidumbre, con sus resoluciones, tanto a candidatos como a electores.

La resolución del Jurado Electoral especial Lima Centro N° 019 que declara improcedente la inscripción de la plancha presidencial presentada por el Partido Todos por el Perú y la N° 024 que excluye de la fórmula presidencial del Partido Alianza para el Progreso del Perú a Cesar Acuña, mantienen dicha tónica y, de seguro, generaran más discusiones sobre el proceso electoral.

Por eso y para que cada quien saque sus propias conclusiones me permito hacer un análisis de las mismas.

Sobre la Resolución N° 019-2016-JEE-LC1/JNE

Las tachas presentadas contra la Resolución Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE que admitió la plancha presidencial del partido Todos por el Perú tienen como argumento central el incumplimiento de las normas sobre democracia interna en la elección de los candidatos que la integran.

Dicha resolución consideró que el estatuto del “Todos por el Perú” facultaba a su Asamblea General para ratificar y convalidar no solo sus propios actos, sino también las decisiones y acuerdos adoptados por otros órganos partidarios, tales como la elección del Tribunal Nacional Electoral y los actos llevados a cabo por este último y, en atención a ello, consideró que la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016 convalidó la elección del Tribunal Nacional Electoral que condujo la elección de la fórmula presidencial del partido.

Sin embargo este mismo Jurado ha señalado ahora que, con la emisión de la Resolución Nº 114-2016-JNE (que confirmó la decisión del ROP que declaró improcedente la inscripción del Tribunal Nacional Electoral de “Todos por el Perú” y el estatuto del que derivó su designación), se determina de modo definitivo que la ley y el estatuto de “Todos por el Perú” no facultaba a su Asamblea General a convalidar las actuaciones de otros órganos partidarios, pues el artículo 20 de la Ley de Organizaciones Políticas dispone que la elección de los directivos y de los candidatos a cargos públicos de elección popular que representarán a la agrupación política, debe estar a cargo necesariamente de un órgano central autónomo colegiado”.

Como consecuencia de dicho análisis, considera que la resolución que admitió a trámite la inscripción de la fórmula presidencial “Todos por el Perú”, no tuvo en cuenta que la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016, no tenía facultades para convalidar la designación del Tribunal Nacional Electoral que llevó a cabo el proceso de elecciones internas, que incluye la fórmula presidencial cuya inscripción es materia de las tachas presentadas.

Así, para el Jurado Electoral Especial Lima Centro, el derecho de participación política encuentra límites determinados por la ley y el funcionamiento interno de los propios partidos políticos y en el caso de “Todos por el Perú”, dichos limites fueron excedidos, por lo que no corresponde admitir la inscripción de la fórmula para la Presidencia y Vicepresidencias de la República de dicha organización política.

Sobre la Resolución N° 024-2016-JEE-LC1/JNE

El Caso del candidato Cesar Acuña resultaba, a priori, menos complicado. La denuncia presentada en su contra era la de infringir la normativa electoral, que sanciona la entrega de dinero de manera directa o a través de terceros, en el marco de un proceso electoral, con la exclusión del candidato de dicho proceso.

El asunto aquí era el de determinar si dicho mandato, producto de una modificación a la norma surgida luego de convocado el proceso electoral, le era de aplicación a Cesar Acuña.

La defensa de Cesar Acuña sostuvo que la infracción antes señalada aparece con la Ley N° 30414, que incorpora el artículo 42 a la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094. Así pues, la Ley N° 30414 es una norma jurídica que modifica el marco normativo dentro del cual se están realizando las Elecciones Generales 2016, y “altera las condiciones de los sujetos intervinientes, específicamente de las organizaciones políticas y los ciudadanos”.

Además sostiene que la norma se refiere a organizaciones políticas y se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular; sin embargo, el Sr. César Acuña Peralta “no ha hecho ofrecimiento ni entrega alguna en representación de su organización política y, en estricto rigor, tampoco es formalmente candidato”(en el entendido que el JEE aún no había emitido una resolución declarando admitida la inscripción de su candidatura presidencial), por lo que no podría ser pasible de sanción alguna. 

El JEE, en la evaluación del caso y siguiendo la teoría de los hechos cumplidos al cual se adhiere nuestro sistema legal, consideró que si es posible aplicar una modificación a la normativa electoral existiendo un proceso en marcha, en tanto esta no varíe las reglas referentes a los requisitos o impedimentos para postular, los requisitos de listas de candidatos, las reglas para la adjudicación de escaños luego de la votación, entre otras.

En consecuencia, concluye que en tanto la incorporación del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas no significa la modificación de reglas sustanciales del proceso electoral; dicha norma además de encontrarse vigente desde el día siguiente de su publicación, es aplicable al presente proceso electoral.

En cuanto al argumento de Cesar Acuña respecto a que el artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas solo es aplicable a aquellos ciudadanos que han logrado formalizar su inscripción como candidatos ante un Jurado Electoral Especial, el JEE sostiene que la normativa electoral vigente señala en forma expresa, que la condición de candidato se adquiere desde su participación y su elección como tal en el proceso de democracia interna de su partido; adquiriendo dicha condición firmeza ante la jurisdicción electoral una vez que la candidatura sea registrada como tal por el Jurado Electoral Especial.

Para el JEE ambas condiciones -candidato no inscrito e inscrito-, no niegan la calidad de candidato que se ha adquirido producto de la elección interna llevada a cabo en la organización política que lo postula, pues de lo contrario existiría un gran margen de impunidad respecto de las actividades que realizan las organizaciones políticas desde el inicio del calendario electoral; y en tal virtud, el JEE concluyó que Cesar Acuña si estaba incurso en la infracción electoral de la que se le acusa, resolviendo su exclusión como candidato.

¿Será el final?

Es claro que ambas resoluciones pueden ser (y de seguro lo serán) apeladas, pero todo hace suponer que las mismas debería ser ratificadas por el JNE. Sin embargo, como lo mencioné al inicio del artículo, la lógica es lo más escaso en este proceso electoral.



Escrito por

Zoon Politikón

Por Ricardo Lituma Muñoz. Abogado, idealista (¿o iluso?) creyente de las posibilidades de adecentar la política y el servicio público.


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