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ENTRE LA ESPADA Y LA PARED

El proceso de exclusión seguido contra la candidata Keiko Fujimori y una inoportuna modificación a la Ley de Organizaciones Políticas colocan a los Jurados Electorales en una terrible encrucijada, de la que probablemente no salga nada bueno.

RICARDO LITUMA MUÑOZ

Publicado: 2016-03-21


Estoy convencido que hoy en día ya no posible comprar los votos de los electores. La famosa acusación de compra de la voluntad popular con “pisco y butifarras” allá por el lejano 1850 es impensable que funcione en nuestros tiempos. Ello por razones simples y además evidentes.

En primer lugar, ¡porque el voto es secreto señores!. Al candidato o agrupación política podrán prometerle el voto muchas personas (como se lo prometen a todos los candidatos o movimientos que los visitan), pero en última instancia nadie puede saber lo que el elector, en última instancia, marcará cuando se encuentre solo en la cabina de votación y efectúe su elección en una cédula que finalmente deje constancia de una anónima preferencia política al momento del escrutinio.

En segundo lugar, porque ¡todos los candidatos, sin excepción, otorgan los tan mentados “regalos” y “dádivas” a los electores cuyo favor reclaman!. Quienes hayan participado en campañas electorales pueden dar fe que en cada lugar al que llegan para pedir el voto, los esperan ciudadanos ávidos de recibir uno de esos obsequios. “¿qué me vas a regalar?” es la pregunta de rigor; “déjate unos politos para votar por ti”, o “el candidato “X” se dejó tal cosa y si tu no dejas nada no vamos a vota por ti”, suelen ser otras de las frases más recurrentes en cada visita.

Entonces, ¿no debemos condenar el “clientelismo”?, ¡por supuesto que si!, porque banaliza el voto y convierte la campaña en una suerte de feria en la que los electores van a escuchar a los candidatos no por sus ideas y planteamientos sino por ver si se llevan “alguito”; pero que eso influya en el voto, estoy absolutamente convencido que no.

Por eso me ha parecido totalmente inoportuna la puesta en vigencia de las recientes modificaciones a la Ley de Organizaciones Políticas; cuando ya estaba en marcha un proceso electoral y cuando algunas de dichas modificaciones debían ser objeto de un mayor desarrollo en vía reglamentaria para evitar aplicaciones de la misma que pudieran ser consideradas excesivas.

Uno de estos casos es el de la aplicación del tan mentado artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas; el mismo que establece que “Las organizaciones políticas, en el marco del proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa, u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica de manera directa o a través de terceros …”.

¿Cuál es la sanción a aplicar en dichos casos?, una multa a la organización de 100 UIT, pero acompañada de la exclusión como postulante del candidato que incurra en dicha acción.

El caso más mediático de su aplicación hasta ahora fue la exclusión de Cesar Acuña (se trataba de un candidato presidencial) y ahora se ventila el de Keiko Fujimori, por la entrega de unos premios en un evento en Ventanilla.

Pero ahora los Jurados Electorales enfrentan un gran dilema, pues siendo los casos en estricto sentido diferentes, si Keiko Fujimori no es sancionada con la exclusión, podría tejerse en la percepción ciudadana una sombra de duda sobre la imparcialidad de los Jurados que contribuirá a enturbiar más aun este ya golpeado proceso electoral.

Para la mayoría de la opinión pública, la presencia de Keiko Fujimori en una entrega de premios en Ventanilla tenía una intención proselitista. El argumento esgrimido para liberarla de responsabilidad respecto a que el evento fue organizado por “Factor K” es tan sutil como los movimientos de un elefante en una cristalería. Dicho colectivo, siendo una persona jurídica distinta a la de Fuerza popular”, tiene por propósito fomentar la candidatura de Keiko Fujimori y a eso apuntan todos sus actos. Pero además abonan en contra de dicho argumento que en el local se encontraban algunos elementos publicitarios de la campaña y el propio discurso de la candidata haciendo referencia a los eventos que “venían organizando” y los que vendrían después.

Que el ganador del premio fuera un brasilero que no vota en el país tampoco es un argumento de peso. Ello no es más que un hecho circunstancial, pues también había participantes nacionales. Pero hay un detalle fundamental en la evaluación del caso que puede ser la tabla de salvación para Keiko Fujimori. Y es que en el tan mentado evento se entregaron “premios”.

Por principio de derecho, las normas en materia sancionatoria son restrictivas. No se puede sancionar por aquello que no esté expresamente establecido en aquellas y no cabe la interpretación por analogía o extensión.

“Dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica” son las palabras utilizadas en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas”. Por definición de la Real Academia Española de la Lengua, “obsequio”, “regalo” y “dádiva” implican la entrega de una cosa “gratuitamente”, sin justificación o merecimiento alguno. Premio, por el contrario, es la “Recompensa, galardón o remuneración que se da por algún mérito o servicio”.

Esa simple diferencia constituiría el argumento por el cual la candidatura de Keiko Fujimori podría seguir en carrera. El evento de Ventanilla fue un concurso de baile, se reconoció el talento de los mejores bailarines con un “premio” en efectivo; pero en estricto sentido no se trató de dádivas. Y en tal virtud, el Jurado Electoral Lima Centro 1 y, de ser el caso, el JNE podrían resolver a favor suyo.

¿Podría pensarse que Fuerza Popular encontró la manera de “sacarle la vuelta a la Ley”?, si, pero guste o no, la “Ley es la Ley” y se aplica en sus términos; lo que para el público podría implicar la paradoja entre dos conductas similares en su intención pero no en sus consecuencias: haberse excluido a Cesar Acuña por "ofrecer" una entrega de dinero de carácter “altruista”, para hacer un muro de contención; y mantener a Keiko Fujimori por "entregar" dinero, esta vez “a través de terceros”, pero para premiar un acto más banal, como un concurso de baile.

¿Cómo resolverá el Jurado Electoral?, me animo a vaticinar que será manteniendo a la candidata Fujimori en carrera. Además del argumento legal ya señalado está el argumento político. Fuerza Popular es, junto con el APRA, un movimiento organizado, capaz de “incendiar la pradera” si es que su candidata es excluida del proceso. Por otro lado, la salida de Fujimori sumada a las de Acuña y Guzmán implicaría en los hechos que más del 50% de la intención de voto ciudadana habría sido eliminada, lo que podría generar una sensación de falta de legitimidad de los resultados finales y dudo que quieran asumir ese riesgo.

Sin embargo, creo también que el fallo a favor de Keiko Fujimori, podría terminar siendo un indeseado “presente griego” para ella. Pues reforzará la idea (vendida inicialmente por Julio Guzmán) de su influencia en los Jurados Electorales y de la inequidad en el trato a las diferentes organizaciones políticas; acentuando con ello el sentimiento antifujimorista que tanto se había empeñado la candidata en revertir.


Escrito por

Zoon Politikón

Por Ricardo Lituma Muñoz. Abogado, idealista (¿o iluso?) creyente de las posibilidades de adecentar la política y el servicio público.


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