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PENSANDO EN EL REFERÉNDUM: EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Publicado: 2018-12-05


La segunda de las preguntas del referéndum estará referida al financiamiento de los partidos políticos.

El primer cuestionamiento sobre el particular está vinculado a la necesidad de abordar dicho tema a través de una reforma constitucional o mediante una ley específica sobre la materia.

Y debo reconocer que la crítica a la inclusión de esta pregunta en el referéndum es válida puesto que la esencia de su contenido ya existe en la ley de organizaciones políticas de nuestro país.

En el sentido antes expuesto, la reforma puesta a consideración de la ciudadanía en el próximo referéndum bien pudo haberse trabajado mediante una modificación a la actual ley de la materia, la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Independientemente de ello, que constituiría un argumento de forma, veamos el tema de fondo, es decir, el contenido en sí de la reforma.

La propuesta eleva a rango constitucional la posibilidad que el financiamiento de las organizaciones políticas pueda ser público y privado (que la Ley 28094 ya establece), señalando que este se regirá por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas y que, en el caso del financiamiento privado, se realizará a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes.

Uno de los aspectos más importantes de la propuesta es la prohibición de contratar publicidad en radio y televisión con recursos privados. En adelante, la publicidad electoral solo podrá realizarse mediante la denominada franja electoral.

Los detractores de la medida señalan maliciosamente que con la aprobación de la reforma “se va a financiar las campañas políticas con el dinero de nuestros impuestos”, pero omiten señalar que la Ley 28094 no solo establecía ya la existencia de la franja electoral, sino que normaba el financiamiento público directo de las organizaciones políticas.

En efecto, dicha Ley establece que el financiamiento público directo (equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso) se destina de la siguiente manera:

a) Hasta el 50% para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de las organizaciones políticas.

b) Hasta el 50% para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, adquisición de inmuebles y mobiliario necesarios para el funcionamiento de los comités partidarios.

En cuanto a la existente franja electoral, la prohibición de realizar propaganda política en radio y televisión con financiamiento privado y su realización mediante el público indirecto, a través de dicha franja, reduciría notablemente los costos de campaña electoral y disminuiría la peligrosa dependencia de los partidos del financiamiento privado.

Como dato interesante cabe mencionar que, según información de Transparencia, hasta el 2016 los gastos en publicidad de radio y televisión en campañas presidenciales representaban hasta el 2016 entre el 70% y el 80% respectivamente, mientras que en campañas regionales entre el 20% y el 40%.

Una consecuencia lógica de dicha medida es la reducción de las oportunidades para que ingrese dinero ilegal.

Otra de las ventajas de la propuesta está en la inclusión de sanciones penales ante el financiamiento ilegal. Hasta hoy ello solo es castigado con multas que nunca se pagaban, por lo que era necesario tipificar como delito el financiamiento ilegal de la política.

¿Puntos en contra?, pudo haberse tratado el tema de la "bancarización" de todos los aportes (o el limite mínimo para proceder a ello), eliminar la prohibición de aportes de personas jurídicas privadas nacionales (también tiene el derecho de “creer en un proyecto político y mientras se de en un contexto de transparencia se evitaría el “jugar fichas” a cada partido), pero dichas mejoras se pueden realizar a través de leyes específicas como la ya citada Ley 28094.

¿Se trata de una propuesta que busca “castigar” a las organizaciones políticas favoritas del empresariado y beneficiar a las de “izquierda” que no tendrían dicho apoyo?; No lo creo. Ya hemos visto que el capital (licito o no) no responde necesariamente a criterios ideológicos, ejemplos de ellos está en el financiamiento de la campaña que llevó al gobierno al Partido Nacionalista y del NO a la revocatoria de Susana Villarán. 

La idea que subyace a la propuesta de reforma es disminuir la dependencia del financiamiento privado y tratar que las organizaciones políticas sean realmente tales y busquen formas creativas, acordes a los tiempos actuales, para generar una relación con sus adherentes más allá de las campañas electorales y sólida en el tiempo.

Por lo expuesto mi balance de la reforma del artículo 35 de la Constitución para regular el financiamiento de los partidos políticos es positivo, en tanto significa un paso importante en el combate de la infiltración de la criminalidad organizada en las organizaciones políticas.


Escrito por

Zoon Politikón

Por Ricardo Lituma Muñoz. Abogado, idealista (¿o iluso?) creyente de las posibilidades de adecentar la política y el servicio público.


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