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PENSANDO EN EL REFERÉNDUM: LA REFORMA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Publicado: 2018-12-05


En estos días he visto aparecer en las redes sociales a varios partidarios del NO a la reforma del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Sostienen como argumento que con ello “se permitirá al Presidente Vizcarra poner a los jueces que le dé la gana”.

Lo antes señalado no tiene mayor sustento y parece más la aplicación del clásico ataque al mensajero antes que al mensaje en un intento de mantener las cosas en el lamentable estado en el que se encuentran; es decir, con un sistema en el que los miembros del CNM se nombran mediante votación secreta y sin mayores exigencias, que ha derivado en un pernicioso “compadrazgo”, que desalienta el ingreso de profesionales de prestigio y cuyas manifestaciones de corrupción han sido reveladas en los ya famosos audios que dieron lugar al caso “lava juez”.

La reforma plantea ahora un sistema de selección de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia por concurso público de méritos y llevado a cabo por una Comisión Especial, en la que estarán representadas instituciones de prestigio y solvencia.

Así, la Junta Nacional de Justicia estará integrada por:

1) El Defensor del Pueblo, quien la preside;

2) El Presidente del Poder Judicial;

3) El Fiscal de la Nación;

4) El Presidente del Tribunal Constitucional;

5) El Contralor General de la República;

6) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y,

7) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.

Además de ello, los requisitos para acceder al cargo de miembro de la nueva Junta Nacional de Justicia son más estrictos e incluyen la obligación de ser abogado, además de tener no menos de 25 años de experiencia profesional o de ejercicio de la cátedra universitaria; o no menos de 15 años en labores de investigación en materia jurídica, no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso y tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.

No se evidencia entonces cual es el sustento para la febril idea de los opositores de la reforma que esta permitiría un manoseo de sus integrantes por parte del Ejecutivo.

Otro aspecto que marca diferencia con el CNM, es que sus integrantes, tanto al momento de nombras a Jueces y fiscales como para ratificar a los mismos (cada 7 años), deberán efectuar un voto público y motivado, lo cual dota de una transparencia hasta ahora inexistente al proceso.

También se añade como tareas las de ejecutar, conjuntamente con la Academia de la Magistratura, la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses; y se les otorga la posibilidad de actuar de oficio en los procesos de destitución de jueces y fiscales, sin depender de la solicitud de las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Es cierto que queda para la ley de desarrollo el procedimiento por el cual se llevará el concurso publico de méritos de los futuros miembros de la Junta Nacional de Justicia, y es claro que el mismo requerirá criterios muy claros para detectar y gestionar potenciales conflictos de intereses, pues en la comisión especial que lo conducirá participan autoridades del propio sistema de justicia (que incluyen hoy en día al cuestionado fiscal Pedro Chávarry); pero con todo, considero que la propuesta de la nueva Junta Nacional de Justicia es superior a la correspondiente al Consejo nacional de la Magistratura que existe hoy día en la Constitución.


Escrito por

Zoon Politikón

Por Ricardo Lituma Muñoz. Abogado, idealista (¿o iluso?) creyente de las posibilidades de adecentar la política y el servicio público.


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