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LA PELOTA EN EL CONGRESO

A propósito de la Cuestión de Confianza por la derogatoria de la Ley 31399 presentada por el Premier Aníbal Torres

Ricardo Lituma Muñoz

Publicado: 2022-11-17


Plantear la cuestión de confianza es prerrogativa del Ejecutivo y, evaluar la misma lo es del Congreso.

La Ley 31399, cuya derogatoria se solicita en virtud de la cuestión de confianza presentada es, a mi juicio, innecesaria. Pero el Congreso quiso "curarse en salud" y “aclarar” que el referéndum en materia de modificaciones constitucionales solo procede luego de pasar inicialmente por una primera aprobación de dicha modificación en el Congreso.

El pedido de confianza presentado por el Premier Aníbal Torres no implica la solicitud de una reforma constitucional, pues lo es solo de una ley ordinaria y que el Ejecutivo vincula a uno de los ejes de su política de gobierno ("Fortalecimiento del sistema democrático": consolidar la institucionalidad democrática, la gobernabilidad y la participación política de los ciudadanos). Motivo por el cual, por lo menos de manera formal cumpliría los requisitos para ser planteada válidamente.

¿Afectaría el marco legal vigente en materia de reformas constitucionales aceptar la cuestión de confianza planteada?.

Yo creo que no.

Pero hay un detalle a tomar en cuenta.

La ley 31399 está actualmente en discusión ante el Tribunal Constitucional, como consecuencia de una acción de inconstitucionalidad planteada por el propio Poder Ejecutivo (Exp. 0001-2022-AI).

Entonces, aceptar el pedido de confianza a secas implicaría la sustracción de la materia ante el Tribunal Constitucional.

Aunque la derogatoria de la Ley 31399 no tenga un real efecto nocivo o genere riesgos al marco normativo vigente, no creo que el Congreso quiera "perder" y conceder una tacita declaración de inconstitucionalidad de la ley antes mencionada que ellos defienden.

Pero tampoco creo que el Congreso quiera gastar una “bala de plata” con una denegatoria de la confianza al Gabinete Torres.

¿Qué caminos le quedan al Congreso?

A priori, deslizo 2 posibles cursos de acción:

Escenario 1: Eventualmente podrían aceptar la cuestión de confianza, derogar la Ley 31399; pero hacer una nueva modificación de la Ley 26300.

La modificación, esta vez seria del artículo 39 de la Ley 26300, y parafrasearlo para precisar en él, lo que quisieron “aclarar” en el texto del artículo 40 materia de la confianza reclamada: que todo referéndum para modificación constitucional siga el trámite del artículo 206 de la Constitución

Tal vez una fórmula como la siguiente:

Artículo 39.- Procede el referéndum en los siguientes casos:

a) La reforma total o parcial de la Constitución. En ambos casos, siguiendo el trámite establecido en el Artículo 206 de la misma.

(…)”

Escenario 2: Interpretar que el pedido de confianza es “improcedente” en virtud a que es el mismo Poder Ejecutivo quien ha puesto el destino de la Ley 31399 en manos de un tercero dirimente, el Tribunal Constitucional.

Como dijo el Premier Torres, es cierto que no se precisa que una ley sea declarada inconstitucional para pedir su derogatoria o modificación. De hecho la mayoría de estos cambios se producen precisamente sobre leyes perfectamente constitucionales y con el ánimo de mejorar la regulación de la materia de la que estas tratan

Sin embargo, si el argumento para pedir la derogatoria en este caso si se basa en la Inconstitucionalidad de la Ley, y se ha puesto la definición de tal condición en un proceso de control y decisión concentrado en manos del Tribunal Constitucional; no se puede pretender ahora que el Congreso se allane en la práctica y de manera “extra proceso” a una demanda que este último no acepta.

En tal contexto, a manera de una “excepción de litispendencia” el pedido de confianza podría ser declarado improcedente.

BONUS TRACK: En el discurso del Premier Torres frente al Congreso para sustentar la cuestión de confianza, este dijo que “si el Ejecutivo hubiese querido cerrar el Congreso hubiera presentado dos o más proyectos de ley, y planteado dos o más cuestiones de confianza respecto de estos”.

La comparación tan ligera que hizo Torres de los procedimientos de interpelación y censura con el de la Cuestión de Confianza, medida esta última que constituye el “botón rojo” del Ejecutivo frente al “botón rojo” de la Vacancia que puede usar el Legislativo, justifica por si sola la conveniencia de la dación de la Ley 31355, “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú”, cuya solicitud de derogatoria se anunció como materia de una Cuestión de Confianza que fue frustrada antes de su presentación efectiva.

Poniéndonos en “modo “Mundial” podríamos decir que la pelota está ahora en la cancha del Congreso. Veremos como juega este el partido contra el Ejecutivo.


Escrito por

Zoon Politikón

Por Ricardo Lituma Muñoz. Abogado, idealista (¿o iluso?) creyente de las posibilidades de adecentar la política y el servicio público.


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