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SER O NO SER…HE AHÍ EL DILEMA

A propósito de la interpretación del reciente auto emitido por el Tribunal Constitucional en torno al pedido de aclaración del indulto otorgado al ex presidente Alberto Fujimori

Publicado: 2023-11-30


“Ser o no ser… He ahí el dilema. ¿Qué es mejor para el alma, sufrir insultos de Fortuna, golpes, dardos, o levantarse en armas contra el océano del mal, y oponerse a él y que así cesen?”

Estas dudas que asaltaban a Hamlet, aquel famoso personaje de la literatura inmortalizado por Williams Shakespeare, bien pueden las que se repliquen ahora en la mente del Juez de investigación preparatoria de Ica Juez encargado de interpretar y aplicar el reciente auto emitido por el Tribunal Constitucional con ocasión de los pedidos de aclaración presentados por el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la defensa de Alberto Fujimori Fujimori, respectivamente, a propósito de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022 que declaró fundada la demanda de habeas corpus a favor del ex presidente.

La decisión que vaya a tomar (y que se le exigirá en breve término) podrá convertirlo en un insigne defensor de la legalidad o en un oscuro prevaricador, según el cristal con que se le mire; aunque en cualquiera de los casos lo que si pueda prever es que será objeto de denuncias por alguna de las partes en conflicto.

Como se recordará, En aquella sentencia, el Tribunal Constitucional declaró fundado un hábeas corpus a favor de Alberto Fujimori y decidió restituir el indulto que se le concedió en el 2017, pero que luego fue revocado por la Corte Suprema. Como consecuencia de ello, se dispuso su salida de la cárcel donde cumple su condena de 25 años por las matanzas de Barrios Altos y la Cantuta.

Sin embargo, antes de que dicha decisión se hiciese efectiva y se libere a Alberto Fujimori, los deudos de las víctimas de dichas matanzas recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual emitió una resolución ordenando la no ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional. Dicha resolución ha sido acatada por el Estado peruano hasta la fecha, permaneciendo el ex presidente Fujimori internado en el penal de Barbadillo.

Al margen de las justificables posiciones a favor o en contra de la liberación del ex presidente Fujimori, las cuales el autor de la nota no pretende criticar ni defender; en las siguientes líneas trataremos de dar una aproximación de lo resuelto por el mencionado Auto del Tribunal Constitucional y sus posibles consecuencias.

Empecemos por aclarar que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no es una sentencia. Como se ha mencionado líneas arriba es un auto. Sentencias y autos son resoluciones, pero solo la primera contiene un pronunciamiento sobre el fondo de una controversia y pone fin a una instancia. El auto emitido con ocasión del pedido de aclaración de la sentencia del Tribunal Constitucional tiene por finalidad (en los propios términos del Tribunal) “aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

Así pues, un auto de aclaración no puede reevaluar o cambiar una sentencia ya emitida.

Bajo esta primera premisa, el tribunal Constitucional ha resuelto declarar improcedentes los pedidos de aclaración de ambas partes. Veamos las razones de ello.

Respecto al pedido de aclaración del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional señaló que este realizaba cuestionamientos vinculados con la emisión de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, alegando presuntas irregularidades de forma y fondo. En tal sentido, al no estar dirigido al esclarecimiento de algún concepto o la subsanación de un error material u omisión incurrida en la sentencia de fondo, sino a su reexamen para la modificación del fallo emitido, su propósito resultaba incompatible con la finalidad del instituto procesal de la aclaración.

Respecto al pedido efectuado por la defensa del ex presidente, el Tribunal Constitucional señaló que el mismo, no solo fue presentado fuera del plazo legal para hacerlo, sino que al solicitar aclarar los efectos de lo resuelto en su sentencia frente a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se estaba pidiendo la valoración de esta última, lo que desnaturalizaba también el instituto de la aclaración.

Así las cosas, la declaración de improcedencia de los pedidos de aclaración de la sentencia del Tribunal Constitucional que restableció el indulto otorgado a Alberto Fujimori no contiene ningún nuevo mandato de ejecución de dicho indulto. En buen romance, el auto emitido por el Tribunal Constitucional solo dice que no hay nada que aclarar en dicha sentencia.

Si la sentencia que restituyó el indulto otorgado al ex presidente Fujimori es una decisión válida e inimpugnable ante el mismo Tribunal Constitucional ¿Quiere decir entonces que debe ejecutarse dicho indulto?

La clave para encontrar la respuesta se encuentra en los artículos 55 y 205 de la propia Constitución Política del Estado que señalan expresamente lo siguiente:

“Artículo 55.- Tratados

Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.”

“Artículo 205.- Jurisdicción Supranacional

Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.”

Tomando en cuenta los artículos mencionados de la Carta Magna debe entenderse que la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022 que declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta a favor de Alberto Fujimori es una “decisión jurídicamente válida” sobre la cual “no cabe impugnación alguna” pero solo dentro del ámbito nacional, pues la propia Constitución reconoce el derecho de recurrir a tribunales internacionales constituidos según los tratados o convenios de los que el Perú es parte.

En ese contexto, debe precisarse que el Perú esta suscrito a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en virtud a haber suscrito y ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece en su artículo 68.1 lo siguiente:

Artículo 68

1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”,

En tal contexto, encontrándose la Convención en vigor, y en virtud de lo establecido por el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, esta forma parte del Derecho nacional, siendo de obligatorio cumplimiento para todos los poderes públicos en el país, incluyendo al Tribunal Constitucional.

En el contexto normativo antes indicado, la resolución de la Corte interamericana de Derechos Humanos de fecha 7 de abril 2022 que dispuso que “El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori el 24 de diciembre de 2017” se mantiene vigente en sus alcances, siendo de obligatorio cumplimiento para el Estado Peruano.

Para terminar y resumiendo las ideas expuestas en el presente artículo, para el autor del mismo, se pueden extraer 2 conclusiones:

1. El Auto de fecha 21 de noviembre de 2023 expedido por el Tribunal Constitucional no contiene disposición mandatoria alguna.
2. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2022, aun cuando válida como pronunciamiento en ultima instancia nacional, no puede ser ejecutada en atencion de la vigencia de la resolución de la Corte interamericana de Derechos Humanos de fecha 7 de abril 2022, emitida en virtud de su competencia como instancia supranacional.


Escrito por

Zoon Politikón

Por Ricardo Lituma Muñoz. Abogado, idealista (¿o iluso?) creyente de las posibilidades de adecentar la política y el servicio público.


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