EL CASO HUMALA-HEREDIA
Termina el primer tiempo de un caso que puede marcar el derrotero de la discusión en torno al delito de lavado de activos con ocasión de las campañas políticas
Luego de una investigación que inició hace una década y de un juicio que se extendió por más de tres años, el caso del expresidente Ollanta Humala y de su esposa, Nadine Heredia, llegó a su conclusión, por lo menos en su primera instancia, este martes 15 de abril.
El Poder Judicial condenó a Humala y Heredia a 15 años de prisión por lavado de activos por los aportes ilícitos al Partido Nacionalista en las campañas del 2006 y 2011.
Hasta el momento solo se ha conocido la parte resolutiva de la sentencia del Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional, dirigida por la jueza Nayko Coronado; falta aún conocer el integro de la misma. Sin embargo, lo hasta ahora conocido reviste particular importancia pues es la primera en pronunciarse respecto a si los presuntos aportes no declarados por los Humala-Heredia y el Partido Nacionalista en las campañas presidenciales del 2006 y 2011 constituyeron actos de lavado de dinero.
Las defensas de los hoy sentenciados rechazaron haber recibido dinero desde Venezuela o Brasil como les imputó la Fiscalía, agregando asimismo que, en el supuesto negado de que hubiesen recibido esos montos, ello no podía constituir el delito de lavado de activos.
A la par, no ha escapado a las argumentaciones de la defensa de los Humala – Heredia, y la de otros interesados en un resultado negativo para la parte acusadora del caso, que este proceso no es otra cosa que la muestra más palpable de la politización de la justicia para su instrumentalización en contra de los que se considere enemigos políticos de turno.
Debo confesar en este punto que, efectivamente, discrepo de satanizar a los partidos políticos con el discurso que pretende convertirlos en personas jurídicas creadas desde un principio como estructuras criminales diseñadas para el blanqueo o lavado de activos.
No obstante, reconozco que el lavado de activos si puede ser ejecutado por personas al interior de dichos partidos sin importar, empero, responsabilidad de la organización política.
De hecho, la sentencia emitida no ha afirmado la condición de organización criminal del Partido Nacionalista y por ello no ha dispuesto su disolución y liquidación como lo había pedido la fiscalía.
También admito que da para la discusión si el financiamiento más allá de los topes permitidos e incumpliendo la normativa electoral pueda constituir en automático un delito antes de que dicha figura fuera penalizada en el 2019 por la Ley 30997, Ley que modificó el Código Penal e incorporó el delito de Financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
Pero en el proceso de Ollanta Humala no se pretendió atribuir tal tipo penal a los aportes de campaña, se le atribuyó el tipo de lavado de activos, que es distinto.
Seguramente muchos de ustedes habrán escuchado o leído a muchos abogados que fungen de comentaristas, sin hacer el “disclaimer” que representan a varios investigados en otros procesos por similares imputaciones, afirmando que antes del 2019 cualquier violación a las normas de financiamiento económico de campañas políticas a lo sumo podía constituir una falta administrativa, pero de ningún modo un delito.
Pero lo que convenientemente omiten en señalar es que, en el derecho, sí es posible que un mismo acto viole bienes jurídicos distintos; los cuales para el caso materia del proceso en cuestión serian materia de tutela por el derecho administrativo y el derecho penal.
El tema entonces es saber cuan sólido es el sustento de la sentencia del caso Humala-Heredia para atribuirles a dichos actos de financiamiento la condición del tipo penal de lavado de activos.
Y en ese punto, hay que tomar en cuenta que parte de las pruebas están constituidas por las colaboraciones eficaces.
Y contra lo que dicen y repiten los abogados antes mencionados, un colaborador eficaz no aporta solo “un dicho” sin mayor valor. Todo lo contrario, para adquirir tal condición debe emitirse una sentencia a cargo de un juez que lo declare como colaborador eficaz, y si y solo si ha podido demostrar fehacientemente la veracidad de las pruebas por él aportadas.
Queda entonces tener un poco más de paciencia esperar a la emisión de la sentencia en su totalidad para leer sus argumentos y así poder evaluar con mayor información si con las pruebas que sustentan el fallo podía seguir argumentándose la presunción de licitud de los fondos de campaña recibidos por el Partido Nacionalista y por ende la inexistencia del delito de lavado de activos.
La solidez de sus argumentos podría marcar un derrotero a seguir en los casos similares en los que el Equipo Especial Lava Jato acusa a excandidatos o exfuncionarios por presuntos aportes de constructoras brasileñas a sus campañas.
Y eso tiene preocupadas a varias figuras de la política peruana.